martes, 30 de agosto de 2011

DEFINCIÓN CONCEPTUAL DEL VOCABLO JURÍDICO DERECHO EN SU SENTIDO OBJETIVO, SUBJETIVO Y DIDÁCTICO


En nuestra sociedad todos los ciudadanos dominicanos y dominicanas tenemos cierta inquietud por conocer sobre el derecho. Es por esta razón que en esta oportunidad me permito definir este concepto jurídico en su sentido objetivo, subjetivo y didáctico.
Definición del derecho en sentido objetivo: Conjunto de normas provista de sanciones que rigen las relaciones de los hombres en sociedad. (Fuente recogida del Vocabulario Jurídico; Henri Capitan, pág. 204. Editora Depalma).


Definición del derecho en sentido subjetivo: Prerrogativa perteneciente a una persona  y que  le permite exigir de otra prestaciones o abstenciones (derechos personales), o el respeto de una situación de la que ella aprovecha (derechos reales, derechos individuales). (Fuente recogida del Vocabulario Jurídico; Henri Capitan, pág. 205. Editora Depalma).
Definición del derecho en sentido didáctico: Ciencia de las normas obligatorias que presiden las relaciones de los hombres en sociedad. (Fuente recogida del Vocabulario Jurídico; Henri Capitan, pág. 205. Editora Depalma).
Espero que estas definiciones jurídicas conceptuales contribuyan al fortalecimiento de sus conocimientos en el ámbito jurídico intelectual. En la siguiente publicación definiré el concepto de derecho constitucional,  derecho canónico, derecho civil, derecho penal y derecho comercial.

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