miércoles, 31 de agosto de 2011

DEFINICIONES JURÍDICAS CONCEPTUALES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL, CANÓNICO, CIVIL, PENAL Y COMERCIAL.


En todos los países desarrollados, en vía de desarrollo y sub-desarrollado que han ampliado de una forma u otra sus conocimientos en el área de las ciencias sociales y filosóficas, no hay duda de que el derecho es la disciplina del saber humano que mas interés despierta en los grupos representativos de las sociedades contemporáneas actuales. Es por esta razón que en esta segunda oportunidad, como le comente en la primera publicación, me permito continuar definiendo los conceptos jurídicos de derecho constitucional, derecho canónico, derecho civil, derecho penal y derecho comercial.

El Derecho Constitucional: Parte del derecho público interno que estudia la estructura del Estado, los derechos fundamentales de los individuos y agrupaciones frente al Estado, y la organización y relaciones de los poderes públicos. (Fuente recogida del Vocabulario Jurídico; Henri Capitan, pág. 206. Editora Depalma).

El Derecho Canónico: Conjunto de norma de derecho que rige la Iglesia Católica. Comprende el derecho civil eclesiástico que se puede definir como el conjunto de normas de derecho publico de un país concernientes a la relaciones del Estado y la Iglesia. (Fuente recogida del Vocabulario Jurídico; Henri Capitan, pág. 205. Editora Depalma).

El Derecho Civil: Abarca dos concepciones; la primera como rama de derecho objetivo, y la segundo como rama de derecho subjetivo.

A)como rama del derecho objetivo: 1) En sentido lato, sinónimo de derecho privado. 2) En sentido estricto, parte fundamental del derecho privado, que comprende las normas relativas al Estado y capacidad de las personas, la familia, el patrimonio, la transmisión de bienes, los contratos y las obligaciones.

B)Como derecho subjetivo: 1) Por oposición al derecho político, los derechos perteneciente a todos los miembros de una sociedad, sin distinción de edad, sexo, ni aun de nacionalidad (derecho de comprar, de vender, de ser propietario).
(Fuente recogida del Vocabulario Jurídico; Henri Capitan, pág. 205. Editora Depalma).
Derecho Penal:

A)Derecho que tiene por objeto prevenir y reprimir los hechos considerado lesivos del orden social.

B)En sentido más estricto, el derecho que define las infracciones, organiza las penas y medidas similares, y determina las condiciones de la responsabilidad penal.

(Fuente recogida del Vocabulario Jurídico; Henri Capitan, pág. 206. Editora Depalma).

Derecho Comercial: Rama del derecho privado que rige la relaciones entre los particulares, relativas al ejercicio de la profesión comercial o que resulta del cumplimiento de actos de comercio. (Fuente recogida del Vocabulario Jurídico; Henri Capitan, pág. 206. Editora Depalma).

Espero seguir contribuyendo con estas definiciones jurídicas conceptuales al fortalecimiento de sus conocimientos en el ámbito jurídico intelectual. En la siguiente publicación definiré los conceptos de derecho de familia, derecho de sucesión, derecho de crédito, derecho personal, derecho preferente y derecho privado.

Lic. Julio Leandro Rodríguez Reyes.

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