miércoles, 7 de septiembre de 2011

DEFINICIONES JURÍDICAS CONCEPTUALES DEL DERECHO FAMILIAR, SUCESIÓN, CRÉDITO, PERSONAL, PREFERENTE Y PRIVADO.




En esta época considerada por muchos sociólogos como la era de la información y la renovación constate de las ideas, el derecho como todas las disciplinas del saber humano se renueva constantemente; y estas reformas son motivadas por las iniciativas y exigencias revolucionarias de los ciudadanos que componen las sociedades civilizadas vigentes; y todo esto por poseer un razonamiento desarrollada que le permite reconocer cuales son las innovaciones elementales que necesitan sus legislaciones para crear un Estado democrático de derecho, justo y representativos para todos los grupos que conforman un determinado País. Estas y otras razones generan cierto interés en las personas interesadas en conocer, escudriñar y indagar sobre el derecho, por lo que en esta tercera oportunidad, como le comente en la segunda publicación, me permito continuar definiendo los conceptos jurídicos de derecho familia, derecho de sucesión, derecho de crédito, derecho personal, derecho preferente y derecho privado.

El Derecho Familiar: Por oposición a los patrimoniales, el conjunto de derechos que tiene por objeto las relaciones de familia (patria potestad, potestad marital, tutela, etc.). (Fuente recogida del Vocabulario Jurídico; Henri Capitan, pág. 208. Editora Depalma).

El Derecho de Sucesión: A) ( Der. Civi.). 1) Conjuntos de normas que presiden la trasmisión del patrimonio de una persona fallecida; 2) Derecho que puede hacer valer una persona, en virtud de la ley o un testamento, sobre los bienes de otras fallecida y bajo la condición de pagar las deudas y cargas.

B) (Der. Fisc.). Denominación corriente del conjunto de los derechos debidos al fisco en razón de la apertura de una sucesión; comprende los derechos de la transmisión por muerte y la tasa sucesoria. (Fuente recogida del Vocabulario Jurídico; Henri Capitan, pág. 209 y 210. Editora Depalma).

El Derecho de Crédito: Derecho que otorga a su titular (acreedor) el poder de exigir de otras personas (deudor) una prestación consistente en dar, hacer o no hacer una cosa. (Fuente recogida del Vocabulario Jurídico; Henri Capitan, pág. 207. Editora Depalma).

El Derecho Personal: Por oposición a los derechos que puede ejercer un acreedor en nombre de su deudor. Los derechos exclusivamente vinculado a las personas de este y que solo el tiene calidad para ejercer o no (ver Cód. Civ., art.1166; ejemplo: Derecho concerniente al estado de las personas; acción por revocación de una donación por causa de ingratitud). (Fuente recogida del Vocabulario Jurídico; Henri Capitan, pág. 213. Editora Depalma).

El Derecho Preferente: Derecho que permite a un acreedor ser pagado con el precio de la venta de un bien, con preferencia respecto de los acreedores quirografarios. (Fuente recogida del Vocabulario Jurídico; Henri Capitan, pág. 213. Editora Depalma).

El Derecho Privado: Conjunto de disposiciones que rigen las relaciones entre particulares, y entre las colectividades publicas y los particulares cuando aquellas obran en las misma condiciones que esto ( p. ej. compra convencional de bienes). El derecho privado comprende el derecho civil, el procesal civil y el internacional privado. (Fuente recogida del Vocabulario Jurídico; Henri Capitan, pág. 213 y 214. Editora Depalma)

Espero que estas definiciones jurídicas conceptuales contribuyan al fortalecimiento de sus conocimientos en el ámbito jurídico intelectual. En la siguiente publicación definiré el concepto derecho del hombre y del ciudadano, derecho nacional, derecho publico, derecho internacional, derecho internacional público, derecho internacional privado.

Lic. Julio Leandro Rodríguez Reyes.

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